| Contrato de Compraventa Sin necesidad de establecer ningún tipo de contrato previo preparatorio el comprador y el vendedor pueden pactar desde un principio la compraventa. Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar una propiedad determinada y el comprador a pagar por ella un precio estipulado en dinero o signo que lo represente. En el contrato de compraventa, por rudimentaria y simple que sea su redacción es necesario lo siguiente: La identificación de la propiedad objeto de compraventa. La concreción pactada del precio que se debe pagar por la propiedad. El comprador está obligado a pagar el precio de la propiedad vendida dentro del tiempo y lugar fijados en el contrato. Si no se fija ningún tiempo ni lugar entonces el pago deberá realizarse en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la propiedad. En caso de que se desarrollaran controversias entre las partes después de suscribir el contrato que conducen a no cumplimentar los acuerdos a los que se han comprometido es posible: Rescindir de mutuo acuerdo el contrato y desligarse de las obligaciones contraídas. A falta de acuerdo, es posible acudir a los tribunales y exigir una a la otra el cumplimiento del contrato e incluso una indemnización por daños y perjuicios en caso de que éstos existan. La ley previene dos casos excepcionales en los contratos de compraventa: - El comprador puede suspender el pago del precio por la propiedad a adquirir si algo perturba la titularidad o posesión de la misma.
- El vendedor puede promover inmediatamente la resolución de la venta si tiene fundado motivo para temer la pérdida de la propiedad y el pago por la misma.
El contrato de compraventa puede ser privado o bien otorgarse mediante escritura pública. Lo más habitual al concertarse la compraventa de un inmueble es que se formalice un contrato privado y posteriormente una escritura pública ante notario. Sin embargo, la compraventa formalizada mediante documento privado únicamente tiene plena eficacia. |