| Contrato de opción de compra El contrato de opción de compra es aquél en el que una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir la firma o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de formalizarse en un plazo concreto y en unas determinadas condiciones, y podrá también ir acompañado del pago de una cantidad de dinero por la parte optante. El contrato de opción de compra no está contemplado en el Código Civil pero sí lo contempla la Doctrina Jurisprudencial y el Reglamento Hipotecario. Es aconsejable formalizar este contrato ante notario para que pueda acceder al Registro de la Propiedad y así obtenerse la garantía que confiere dicho registro público. El contrato de opción de compra tiene algunas características especiales: - La posibilidad de que el optante (normalmente el comprador) adquiera el derecho a decidir, unilateralmente, la formalización de la compraventa.
- La determinación e identificación del objeto de compraventa y el precio y forma de pago.
- La concreción de un plazo para el ejercicio de la opción. Este es un requisito fundamental.
- El ejercicio de la opción dentro del plazo pactado y mediante el abono del precio comprometido es requisito indispensable pues su incumplimiento conlleva la pérdida - por caducidad - del citado derecho.
Según la norma hipotecaria anteriormente citada, la máxima duración para el ejercicio de la opción de compra y su posible inscripción registral es de cuatro años. En caso de que exista algún problema o defecto en la propiedad a adquirir tras haber anunciado el optante su voluntad de comprar y ofrecer el pago del precio, podrá mediante demanda judicial reclamar la indemnización por los vicios, defectos o inacabados de la obra. Asimismo, si transcurrido el plazo del contrato, no se ha cumplimentado por parte del vendedor, puede el optante acudir a los tribunales para exigir su cumplimiento o la resolución con la indemnización de daños y perjuicios en uno y otro supuesto. |