| Contrato de promesa de compra o de venta El Código Civil regula la opción de establecer un contrato de promesa de vender o comprar una propiedad de forma que fijando el precio concreto de una propiedad correctamente identificada, pueden las partes obligarse a reclamar el cumplimiento de lo pactado bajo contrato. El contrato de promesa es un contrato preparatorio. Se utiliza cuando las partes no quieren, por la razón que sea (normalmente porque el objeto de la futura compra está en construcción o pendiente de obtener la aprobación urbanística), quedar vinculadas como comprador y vendedor y aún así proyectan un contrato de compraventa reconociéndose la facultad de exigir, en un momento futuro, la entrada en vigor de la relación proyectada, sin necesidad de más consentimiento. El concepto "promesa" en la práctica es muy confuso y no es extraño que los contratantes (comprador y vendedor) se vean ante cualquier revés, finalmente abocados a tener que resolver sus diferencias en los tribunales. Existe una gran variedad de contratos que obligan a las dos partes, comprador y vendedor a cumplir con lo pactado en la transmisión de un inmueble o solar mediante el pago de una contraprestación dineraria. En primer lugar hay que distinguir entre lo que son contratos preparatorios y los contratos de compraventa propiamente dichos. Son contratos preparatorios: Los Contratos de Arras Los Contratos de opción de compra Los Contratos de opción de compra en contrato de arrendamiento Los Contratos de promesa de compra o de venta. |