La Ley del Suelo y su incidencia en la compra de vivienda, local o solar. La Ley del Suelo regula ampliamente el régimen urbanístico de la propiedad del suelo y la actividad de la Administración (Ayuntamiento u órgano competente designado por la respectiva Comunidad Autónoma) en materia de urbanismo. Por tanto, es ilegal toda parcelación que sea contraria a lo establecido en el planeamiento urbanístico que le sea de aplicación o que infrinja lo dispuesto en la legislación urbanística. La ley dispone que el territorio municipal debe clasificarse de la siguiente manera: Suelo urbano Suelo urbanizable Suelo no urbanizable Es suelo urbano aquel que cuenta con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. También es suelo urbano aquel que tenga su ordenación consolidada por ocupar una edificación al menos 2/3 partes de los espacios aptos para la misma. Es suelo urbanizable aquel que el Plan General Municipal declare adecuado en principio para ser urbanizado y requiere para su calificación de suelo urbano el desarrollo del oportuno plan parcial. Es suelo no urbanizable aquel que está constituido por terrenos que el planeamiento general no incluya en las clases de suelo anteriores y en particular los destinados a aprovechamiento agrícola, forestal o ganadero, de valor paisajístico, histórico o cultural. Por lo tanto, cuando nos interese adquirir una parcela concreta deberemos informarnos de su calificación urbanística y de si figura inscrito en el Registro de la Propiedad como finca concreta y debidamente identificada, en cuyo supuesto no exista problema alguno. |