La declaración de obra nueva Si compramos una vivienda, local, chalet o cualquier otro habitáculo cuya construcción figura descrita en la correspondiente inscripción del Registro de la Propiedad no debemos tener ninguna preocupación en función a su legalidad urbanística, por la sencilla razón de que el constructor obtuvo en su momento la oportuna licencia municipal, o en defecto de la misma, la inscripción con una antigüedad superior a los cuatro años en el Registro de la Propiedad ha llegado a consolidar aquella situación física y urbanística. Por el contrario, si compramos una edificación que, aunque existe en la realidad física, no figura inscrita en el Registro de la Propiedad podemos tener problemas si deseamos registrarla y, por lo tanto, adecuar la realidad física a la registral mediante el otorgamiento de una escritura notarial llamada de obra nueva. Para obtener esta escritura notarial y salvar el inconveniente de la falta de documentación (licencia de edificación y certificación del técnico competente) por extravío o por su inexistencia, se deberá obtener una certificación Municipal conforme se paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o figura en los padrones municipales de arbitrios y tasas. Otra posibilidad es obtener un dictamen pericial que justifique una antigüedad superior a los cuatro años. Esto es posible en cuanto de acuerdo con el artículo 263 de la Ley del Suelo, las infracciones urbanísticas graves prescriben a los cuatro años. |