| Impuesto sobre Bienes Inmuebles. IBI El nuevo titular de un inmueble o solar sólo está obligado al pago de los recibos correspondientes al ejercicio o anualidad corriente, a la última anualidad vencida (en caso de que el anterior propietario no ejerciera el pago de dicho impuesto en los ejercicios anteriores y no lo comunicara al comprador) y a los ejercicios posteriores que se produzcan tras su nueva titularidad. |