| I.V.A. Si el vendedor es un empresario o una sociedad promotora o constructora la transmisión se halla sujeta al pago del IVA. A más a más, la escritura pública está sujeta al pago del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es del 16 % en general, si bien el reducido aplicable a las viviendas es del 7 %. El vendedor como empresario o sociedad promotora es el que está obligado a pagarlo. Por último, la aplicación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (antiguamente denominado Timbre) está fijado en el 0,50 % del valor de la transmisión. Las escrituras que reflejan la transmisión de bienes inmuebles y que están sujetas al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales no se ven gravadas por dicho impuesto. |