| Plusvalía Municipal La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos. Este impuesto grava el incremento de valor de los terrenos (contengan o no un inmueble) de carácter urbano sujetos al IBI como consecuencia de su transmisión. Para su pago se debe presentar ante el ayuntamiento al que corresponda el terreno objeto de tributación, la correspondiente declaración (normalmente los mismos ayuntamientos facilitan los impresos adecuados), acompañada del documento en el que conste el contrato de transmisión o compraventa. Hay un plazo de 30 días para efectuar el pago, a contar desde la fecha de la firma del contrato de compraventa (o contrato de donación, de constitución de usufructo, de derecho de uso, de habilitación, etc.). El plazo es de seis meses cuando se trata de una herencia o sucesión mortis causa. Toda transmisión patrimonial implica para el comprador y el vendedor el pago de unos impuestos. |